En el Contigo del pasado 27 de marzo se informó de los cambios legislativos en materia de responsabilidad medioambiental derivados de la publicación de la Orden Ministerial APM/1040/2017 de 23 de octubre. En esta se establecía la fecha a partir de la cual ya es exigible la constitución de la Garantía financiera obligatoria para las actividades empresariales más susceptibles de ocasionar daños al medioambiente (las clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio), como pueden ser las que trabajan con residuos o sustancias peligrosas, las que capten o viertan aguas sujetas a autorización o, en general, todas aquellas que necesiten Autorización Ambiental Integrada.
¿Qué nos interesa conocer de la Garantía financiera medioambiental?
La Garantía financiera es un instrumento que permite a las empresas hacer frente a su responsabilidad medioambiental, según lo que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que en su art. 1. Objeto dice: “Esta ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina, paga»” o, dicho de otra manera, obliga a restituir el medio natural a su estado de origen. La Garantía financiera se calcula a partir del análisis de riesgos medioambientales realizado por un verificador acreditado, siendo obligatoria cuando la cuantía resultante de dicho análisis se tase por encima de los 300.000 €, quedando fijada una cuantía valoración máxima de 20.000.000 €. La Garantía financiera se puede constituir de tres formas:
- Constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
- Aval concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
- Contratación de una póliza de seguro que dé cobertura a la Responsabilidad Medioambiental: esta opción significa una gran oportunidad de negocio para la compañía, que ofrece el Seguro de responsabilidad medioambiental para cubrir esta necesidad.
Es importante tener en cuenta, como argumento de venta, que aunque la constitución de la garantía financiera medioambiental solo sea obligatoria para algunas empresas, la Ley obliga a restituir a su estado de origen el medio natural que ha sido contaminado, bajo la premisa “quien contamina, paga”, lo que hace que cualquier empresa susceptible de causar un daño medioambiental, por pequeño que sea o se haga de forma accidental, tiene interés en contratar un Seguro de responsabilidad medioambiental.
Fondo de Compensación de Daños Medioambientales
Asimismo, se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su art. 33, la creación del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales “que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro”. La finalidad del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales es la de “extender la cobertura a aquellos daños causados durante el periodo de vigencia de la póliza y que se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquél durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años”. La cuantía de la contribución al Fondo, del 8% de la prima comercial, se incluirá en los recibos (solo en las pólizas de empresas que constituyan la Garantía financiera obligatoria mediante la póliza de seguro) en forma de recargo en la prima del seguro, que será ingresado al Consorcio de Compensación de Seguros a quien corresponderá la gestión y administración del Fondo. También será obligatoria la inclusión de una cláusula de cobertura en las pólizas de seguro que cuenten con cobertura del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.
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