El dueño del quiosco de alquiler, la madre de la menor y la aseguradora deberán indemnizar a la mujer herida
Una actividad lúdica y aparentemente inofensiva como montar en bici en el parque ha acabado convirtiéndose en un serio problema para todos sus protagonistas. La primera, la mujer de 72 años que fue atropellada cuando paseaba por el Parque Grande y sufrió lesiones en una pierna que han derivado en secuelas físicas y psicológicas. Los segundos, la autora del accidente, una niña de 11 años; su madre, responsable civil de sus actos; el dueño del quiosco que alquiló la bicicleta y la aseguradora.
Entre los tres últimos y de manera solidaria deberán indemnizar con 8.918 euros a la viandante para compensarle por las lesiones. Así lo ordena en su sentencia, que no es firme, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 20.
Los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2017 en el parque de José Antonio Labordeta. Una madre se dirigió con su hija al quiosco de bicicletas y alquiló una para su niña. Pero, a causa de su «impericia» y su «falta de atención», atropelló por la espalda a una señora de 72 años. La mujer sufrió un profundo y extenso corte en una pierna, en el que le tuvieron que dar puntos por dentro y por fuera y otras lesiones de las que tardó en curar tres meses.
El proceso de curación se complicó porque la víctima tomaba anticoagulante y, a raíz de la debilidad y los dolores en la pierna, se cayó en la ducha en septiembre y se lesionó una muñeca. Además, dejó de salir de casa sola, cuando hasta entonces paseaba todos los días, y desarrolló ansiedad, miedos y conductas evitativas. El percance en la ducha aumentó la angustia y la pérdida de autoestima. Todas estas cuestiones fueron planteadas en el juicio por los peritos presentados por el letrado de la demandante, Isidro Villanova, y, como recoge la juez en su sentencia, no fueron contradichos por las otras tres partes.
Estas se opusieron a las pretensiones de la lesionada. Por un lado, la madre de la niña alegó que el parque es un espacio en el que conviven bicicletas y viandantes, que el vehículo era de alquiler y que, al pagar un precio, entendía que el quiosco tenía un seguro para responder por hechos. Sobre todo, añadía, porque el dueño del negocio obtiene un beneficio por el alquiler y, por tanto, había de pechar con la responsabilidad civil.
Mientras, el dueño del quiosco ‘Alquiler de bicicletas botánico’ argumentó que el vehículo estaba en perfectas condiciones, que carece de cualquier tipo de control sobre el uso que haga el cliente y que pagaba un seguro con un límite de 150.000 en caso de siniestro. Por su parte, la compañía Ocaso mantuvo que la póliza no cubría accidentes ya que amparaba solo los ocurridos dentro del local y causados por el asegurado, no lo producidos fuera y por personas distintas. Pero, en el supuesto de que cubriese el siniestro, la responsabilidad había que atribuírsela a quien tenía el control de la bicicleta, en este caso la niña.
Tras escuchar a todos y valorar los informes, la magistrada Begoña Miguel Abanto, llega a la conclusión de que los tres demandados tienen una responsabilidad solidaria con la víctima.
Ignorancia de la niña
Primero, la causante de las lesiones por su falta de pericia y atención en la conducción y, como es una menor, su madre como responsable de sus actos. En segundo lugar, el dueño del negocio de alquiler, pues se beneficia de una actividad empresarial y debe asumir el riesgo. La juez cree que existe una «culpa in eligendo», es decir, que no valoró correctamente la idoneidad de usuaria que alquiló el vehículo. Recuerda que el propietario manifestó que explicó a la niña el uso de la bici, sobre todo el de los frenos, y que usase el derecho o este y el izquierdo juntos porque si frenaba solo con el izquierdo podía caerse: «Información mínima que muestra una total ignorancia respecto de la capacidad de la persona que va a hacer uso de la bicicleta». En cuanto a la aseguradora, entiende que el accidente está comprendido dentro de las coberturas de la póliza.
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