Así lo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid.
En el caso de un accidente entre vehículos, la aseguradora del causante debe hacerse cargo de los gastos ocasionados por el alquiler de un coche de sustitución para el perjudicado, “con independencia de que se use o no para trabajar”.
Así lo establece Audiencia Provincial Civil de Madrid en una sentencia que resalta «la discrepancia actualmente en relación a los gastos reclamados derivados del alquiler de diversos vehículos mientras duró la reparación del vehículo siniestrado, y en su caso cuantía y monto a que debe ascender la referida indemnización reclamada.» En este sentido, confirma que el seguro debe hacerse cargo de los 1.366 euros derivados de los gastos de alquiler de vehículos de sustitución, como recoge la sentencia que publican en el diariolaley.
Y es que «como consecuencia del accidente de tráfico, además de los daños en el vehículo se le ha ocasionado un gasto por la necesidad de contratar un vehículo de sustitución, del que debe responder el causante del accidente». Esta responsabilidad económica que debe asumir la aseguradora del conductor que causó el incidente es independiente de si el vehículo se usa para una actividad laboral o recreativa. «La posesión o tenencia de un vehículo de motor implica la común necesidad de desplazamiento, ya por motivos laborales, ya por ocio o recreo, habiéndose convertido hoy para las familias en un objeto de primera necesidad… Por tal razón queda fuera de lugar la exigencia concreta y pormenorizada de la necesidad de utilización del vehículo, pues si se posee es para usarlo en cualquiera de los ámbitos de desarrollo de la actividad humana».
Fuente: Blog Infotaller
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