Devolución de Primas de Autos por el Estado de alarma
CÉSAR GARCÍA GONZÁLEZ, Doctor en Derecho, Corredor de Seguros y Vocal de Formación y Área Jurídica del Colegio de Mediadores de Seguros de Toledo, aborda esta cuestión desde un punto de vista jurídico y práctico.
Con la hibernación de la economía que hemos vivido por estado de Alarma impuesto para paralizar la expansión del COVID -19, la gran mayoría de los sectores económicos han tenido que cesar su actividad.
Tal cese puede implicar una minoración en los riesgos de la actividad económica, por lo que cabe preguntarse si ello comporta una reducción en las primas de seguro.
El artículo 13 LCS recoge que si durante la vigencia del seguro hay una disminución del riesgo, éste hecho pueda conllevar a una reducción de la prima.
No se contempla extornar prima, es decir, devolver la parte de prima no consumida, sino reducir prima en el siguiente período.
Para entender que es el siguiente período, habremos de saber que la prima es indivisible; es decir el precio es ese; lo cual no quiere decir que no se pueda “fraccionar” en distintos recibos.
Pues bien, el artículo 13 permite una minoración en la prima no en el siguiente recibo, sino en la siguiente prima, es decir, solo en los casos de prima periódica.
La casuística es muy grande, aunque el importe a devolver por esta situación a cada tomador, puede ser poco atractiva.
Con la hibernación de la economía que hemos vivido por estado de Alarma impuesto para paralizar la expansión del COVID -19, la gran mayoría de los sectores económicos han tenido que cesar su actividad.
Tal cese puede implicar una minoración en los riesgos de la actividad económica, por lo que cabe preguntarse si ello comporta una reducción en las primas de seguro.
El artículo 13 LCS recoge que si durante la vigencia del seguro hay una disminución del riesgo, éste hecho pueda conllevar a una reducción de la prima.
No se contempla extornar prima, es decir, devolver la parte de prima no consumida, sino reducir prima en el siguiente período.
Para entender que es el siguiente período, habremos de saber que la prima es indivisible; es decir el precio es ese; lo cual no quiere decir que no se pueda “fraccionar” en distintos recibos.
Pues bien, el artículo 13 permite una minoración en la prima no en el siguiente recibo, sino en la siguiente prima, es decir, solo en los casos de prima periódica.
La casuística es muy grande, aunque el importe a devolver por esta situación a cada tomador, puede ser poco atractiva.
Comentarios recientes