Cesar García, Doctor en Derecho, fue el ponente de la jornada online organizada por Correduidea centrada en el extorno de prima por disminución de riesgo. García arrancó su intervención comprendiendo la postura de las asociaciones de consumidores, pero sin duda no la comparte.
Alfonso Linares, director de Negocio de Correduidea recordó el artículo 13 de la Ley del Contrato del Seguro que dice textualmente: «El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.»
En este sentido, el Doctor matizó que «no hay que perder de vista, que el artículo no está encuadrado en las obligaciones de las partes, sino en el título preliminar, en lo que inspira o pretende inspirar el contrato del seguro. Si durante la vigencia del contrato de seguro se incrementa el riesgo, el asegurador tiene derecho a cobrar más prima o resolver el contrato.
Esta es una interpretación a través de una sentencia del Tribunal Supremo en una sentencia (629/1996) en la que diferencia estos casos de devolución de prima, si estamos en un seguro de prima periódica o de prima única que dice: Solo procederá a aplicar el artículo 13 cuando hablemos de primas periódicas, en el que a la renovación tendrán que hacer si procede, una reducción proporcional, en la medida que corresponda, de la prima por esa minoración del riesgo»
Dicho esto, concluyó que «no todas las minoraciones de riesgo suponen una minoración de prima, porque no todos los elementos del riesgo, entre comillas, cotizan prima». «Hay que tener en cuenta el concepto del hecho derivado de la circulación de los vehículos a motor para valorar esta situación. Si ahora, derivado del hecho que tengo el coche estacionado porque no puedo circular, no necesariamente ha de implicar una disminución del riesgo (incendio, golpe estacionado…) si posiblemente, en asistencia en viaje o accidente del conductor, proporcional a esas coberturas»
Cesar García incluso considera que «en otros ramos podría ser comprensible, por ejemplo, la responsabilidad locativa en un seguro de arrendamiento (al no haber actividad en el negocio), o la defensa jurídica debido a que los juzgados están cerrados…», pero en Autos no.
Por último, finalizó señalando que «en el seguro de Automóvil, el riesgo sigue existiendo, de hecho, los clientes se benefician de esa circunstancia en muchísimos siniestros que en teoría no deberían estar cubiertos y han sido cubiertos por un seguro de responsabilidad civil obligatoria. No se aplicaría extorno, sino que en la renovación aplicarían un descuento proporcional y sería solo en seguros de prima periódica, no de prima única»
Fuente: Grupo Aseguranza
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