¿Por qué un Seguro de Crédito?
El riesgo de impago es uno de los grandes riesgos asociados a toda actividad comercial.
Los posibles impagos de sus clientes es uno de los principales riesgos de quiebra de una empresa. Porque cuando una empresa concede un crédito a un cliente, se expone automáticamente a un impago, y si algo nos han enseñado las crisis, es que nadie es tan grande como para no caer.
El eguro de rédito transfiere el riesgo comercial de impago a la aseguradora, a cambio del pago de la prima de seguro.
Asegura los mágenes, al limitar el impacto de las facturas impagadas
Externaliza y profesionaliza la gestión de recobro de los impagos
El 25% de las quiebras corporativas están relacionadas con impagos de clientes
Optimiza el balance y cuenta de resultados
Ayuda a hacer más y mejor negocio a la empresa, al permitir conocer por anticipado la solvencia de los posibles clientes
Incrementa y facilita el acceso a financiación
Mejora y complementa los procesos de gestión interna del riesgo
El 80% de las empresas sufren impagos
Permite ajustar las condiciones de pago de los clientes al estado de solvencia de los mismos
Coberturas
- Insuficiencia de bienes: La imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del Asegurado por la inexistencia o insuficiencia de bienes libres del deudor y en su caso del garante para satisfacer, total o parcialmente, el pago de la deuda.
- Crédito incobrable: El acuerdo entre el Asegurado y la Compañía por el que se considere que el crédito resulta incobrable.
- Concurso de acreedores: La declaración del cliente deudor, mediante auto judicial firme, en situación de concurso de acreedores.
- Quita: La aprobación de un convenio judicial, o de una transacción extrajudicial autorizada previamente y por escrito por la Compañía, que implique una reducción o quita del importe del crédito asegurado.
- Mora prolongada: El impago total o parcial del crédito transcurridos seis meses desde la fecha de recepción en la Compañía del Aviso de Insolvencia Provisional y de la documentación original acreditativa de la deuda.
Contestaremos su petición tan pronto nos sea posible.
Datos personales - Seguros de Crédito
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